Permisos laborales por Maternidad y Paternidad


Saúl Miranda Ramos

Resultado de imagen para Permisos laborales por Maternidad y PaternidadEn México, el primer domingo del mes de marzo se celebra el día de la Familia desde 2005. Las leyes mexicanas protegen los derechos de padres y madres trabajadoras con permisos laborales con goce de sueldo por maternidad o parternidad. Los periodos varían para el caso de las madres y de los padres y los permisos están fundamentados en la Ley Federal del Trabajo y respaldados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), y la Organización Internacional del Trabajo (OIT). De esta manera, tanto si trabajas en México como si tienes personal a tu cargo, conviene que tengas conocimiento de ellos.

En el caso de los permisos por maternidad, estos están regidos por el Artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo que dicta que las mujeres en estado de embarazo no realizarán trabajos físicos que pongan en riesgo su salud en relación con el estado de gestación, ni actividades que puedan poner en riesgo su salud psíquica. Las mujeres tienen derecho a un descanso de 6 semanas previas y posteriores al parto. En caso de ser necesario más tiempo por imposibilidad en su estado de salud, este puede tomarse siempre que sea fundamentado por un médico; especialmente de una institución pública de salud. Durante este tiempo las mujeres tienen derecho a recibir su salario íntegro, sea este pagado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o por el Instituto de Seguridad y Seguros Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSTE) quienes son los cuerpos que emiten la “incapacidad laboral por maternidad”.

Ahora bien, las seis semanas pueden ser distribuidas idealmente en 3 anteriores al parto y 3 posteriores al parto aunque se puede presentar una solicitud ante el ISSTE o el IMSS para trasladar tiempo previo al parto para utilizarlo después del parto y así permanecer más tiempo con el recién nacido. Esta puede ser una decisión personal.  

Además, en caso de adopción la madre tiene derecho a utilizar tres semanas posteriores a la llegada del hijo adoptivo. Por lo que gozar de tiempo con el recién llegado es posible.
El Estado Mexicano garantiza a las mujeres el derecho a volver a su puesto laboral siempre que no haya pasado más de un año de la fecha del parto y que los periodos pre y post natales se computen a la antigüedad laboral.

Por otro lado, las mujeres tienen derecho también a dos periodos de media hora para lactancia. Las empresas tienen la obligación de proporcionar un lugar adecuado e higiénico para tal hecho. 

Para el caso de la Paternidad y como parte de un esfuerzo por la equidad de género, la distribución equitativa de tareas del hogar y el equilibrio entre familia y trabajo, se impulsa el permiso laboral por paternidad para que los hombres puedan incorporarse al cuidado de un recién nacido sea consanguíneo o adoptado. Inicialmente se favorecía con 5 días de permiso laboral con goce de sueldo, aunque la gaceta de la comisión permanente del Senado de la República afirma hoy que el Artículo 132 Fracción XXVII de la Ley Federal del Trabajo favorece con 6 semanas: 2 prenatales y 6 post natales.

Las semanas prenatales se establecen y registran ante el IMSS o el ISSTE según corresponda, una vez que el varón tiene conocimiento de la fecha del parto en el que nacerá su hijo. En caso de adopción se determina a partir de la fecha del acta de adopción o de la resolución judicial definitiva que autorice la adopción. En caso de parto, los días se establecen con la certificación médica.

Es importante subrayar el esfuerzo por transformar las paternidades responsables e ir transformando día a día la forma en que los varones ejercen la parentalidad. Si bien, en el pasado mexicano esta era muy débil y casi inexistente, en la actualidad los varones van desarrollando una mayor conciencia del ser padres y transformando la forma de ser hombre. El permiso por paternidad es una oportunidad para disfrutar de un recién llegado a la familia en compañía y colaboración con la pareja.

Tanto hombres como mujeres tienen, no sólo el derecho sino también el deber, de hacer uso de los recursos que se tienen a la mano porque los derechos que no se usan se pierden. En este caso para la construcción de una familia. Como se ha mencionado inicialmente, sea porque trabajas en México o porque tienes personal a tu cargo es importante que conozcas las leyes mexicanas para aplicarlas y hacerlas valer.

Referencias

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2012). Ley Federal del Trabajo. http://www.senado.gob.mx/comisiones/desarrollo_social/docs/marco/Ley_FT.pdf
Gobierno de México (2017). Tienen padres trabajadores derecho a cinco días de licencia por paternidad. https://www.gob.mx/stps/prensa/tienen-padres-trabajadores-derecho-a-cinco-dias-de-licencia-por-paternidad?idiom=es
Guía Infantil. (2017). La Licencia de Maternidad en México. https://www.guiainfantil.com/articulos/embarazo/la-licencia-por-maternidad-en-mexico/
Senado de la República (2018). Gaceta de la Comisión Permanente. http://www.senado.gob.mx/64/gaceta_comision_permanente/documento/82464

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