Saúl Miranda Ramos
En México, el primer
domingo del mes de marzo se celebra el día de la Familia desde 2005. Las leyes
mexicanas protegen los derechos de padres y madres trabajadoras con permisos
laborales con goce de sueldo por maternidad o parternidad. Los periodos varían
para el caso de las madres y de los padres y los permisos están fundamentados
en la Ley Federal del Trabajo y respaldados por la Organización Mundial de la
Salud (OMS), y la Organización Internacional del Trabajo (OIT). De esta manera,
tanto si trabajas en México como si tienes personal a tu cargo, conviene que
tengas conocimiento de ellos.
En el caso de los
permisos por maternidad, estos están regidos por el Artículo 170 de la Ley
Federal del Trabajo que dicta que las mujeres en estado de embarazo no
realizarán trabajos físicos que pongan en riesgo su salud en relación con el
estado de gestación, ni actividades que puedan poner en riesgo su salud
psíquica. Las mujeres tienen derecho a un descanso de 6 semanas previas y
posteriores al parto. En caso de ser necesario más tiempo por imposibilidad en
su estado de salud, este puede tomarse siempre que sea fundamentado por un
médico; especialmente de una institución pública de salud. Durante este tiempo
las mujeres tienen derecho a recibir su salario íntegro, sea este pagado por el
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o por el Instituto de Seguridad y
Seguros Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSTE) quienes son los cuerpos
que emiten la “incapacidad laboral por maternidad”.
Ahora bien, las seis
semanas pueden ser distribuidas idealmente en 3 anteriores al parto y 3
posteriores al parto aunque se puede presentar una solicitud ante el ISSTE o el
IMSS para trasladar tiempo previo al parto para utilizarlo después del parto y
así permanecer más tiempo con el recién nacido. Esta puede ser una decisión
personal.
Además, en caso de
adopción la madre tiene derecho a utilizar tres semanas posteriores a la
llegada del hijo adoptivo. Por lo que gozar de tiempo con el recién llegado es
posible.
El Estado Mexicano
garantiza a las mujeres el derecho a volver a su puesto laboral siempre que no
haya pasado más de un año de la fecha del parto y que los periodos pre y post
natales se computen a la antigüedad laboral.
Por otro lado, las
mujeres tienen derecho también a dos periodos de media hora para lactancia. Las
empresas tienen la obligación de proporcionar un lugar adecuado e higiénico
para tal hecho.
Para el caso de la
Paternidad y como parte de un esfuerzo por la equidad de género, la
distribución equitativa de tareas del hogar y el equilibrio entre familia y
trabajo, se impulsa el permiso laboral por paternidad para que los hombres
puedan incorporarse al cuidado de un recién nacido sea consanguíneo o adoptado.
Inicialmente se favorecía con 5 días de permiso laboral con goce de sueldo,
aunque la gaceta de la comisión permanente del Senado de la República afirma
hoy que el Artículo 132 Fracción XXVII de la Ley Federal del Trabajo favorece
con 6 semanas: 2 prenatales y 6 post natales.
Las semanas prenatales
se establecen y registran ante el IMSS o el ISSTE según corresponda, una vez
que el varón tiene conocimiento de la fecha del parto en el que nacerá su hijo.
En caso de adopción se determina a partir de la fecha del acta de adopción o de
la resolución judicial definitiva que autorice la adopción. En caso de parto,
los días se establecen con la certificación médica.
Es importante subrayar
el esfuerzo por transformar las paternidades responsables e ir transformando
día a día la forma en que los varones ejercen la parentalidad. Si bien, en el
pasado mexicano esta era muy débil y casi inexistente, en la actualidad los
varones van desarrollando una mayor conciencia del ser padres y transformando
la forma de ser hombre. El permiso por paternidad es una oportunidad para
disfrutar de un recién llegado a la familia en compañía y colaboración con la
pareja.
Tanto hombres como
mujeres tienen, no sólo el derecho sino también el deber, de hacer uso de los
recursos que se tienen a la mano porque los derechos que no se usan se pierden.
En este caso para la construcción de una familia. Como se ha mencionado
inicialmente, sea porque trabajas en México o porque tienes personal a tu cargo
es importante que conozcas las leyes mexicanas para aplicarlas y hacerlas
valer.
Referencias
Cámara de Diputados del
H. Congreso de la Unión. (2012). Ley Federal del Trabajo. http://www.senado.gob.mx/comisiones/desarrollo_social/docs/marco/Ley_FT.pdf
Gobierno de México
(2017). Tienen padres trabajadores derecho a cinco días de licencia por
paternidad. https://www.gob.mx/stps/prensa/tienen-padres-trabajadores-derecho-a-cinco-dias-de-licencia-por-paternidad?idiom=es
Guía Infantil. (2017).
La Licencia de Maternidad en México. https://www.guiainfantil.com/articulos/embarazo/la-licencia-por-maternidad-en-mexico/
Senado de la República
(2018). Gaceta de la Comisión Permanente. http://www.senado.gob.mx/64/gaceta_comision_permanente/documento/82464
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